Saturday, July 21, 2007

EL ACTA NACIONAL DE LOS DERECHOS LABORALES PARA LOS TRABAJADORES.

Sec. 7. 157.] Los empleados tendrán el derecho a la auto-organización, para formar, unir, o para ayudar las
organizaciones del trabajo, para negociar colectivamente por representantes de su propia eleccion y para
entrar en otras actividades relacionadas al mismo propósito de negociación colectiva u otra ayuda o protección
mutuos, y tendrá también el derecho de abstenerse de cualquier o a tales actividades menos a la extensión siendo que este
derecho puede ser afectado por un acuerdo que se requiere en una organización del trabajo como una
condición del empleo siendo autorizado en la sección 8(a)(3) [la sección 158(a)(3) de este título.

PRACTICAS LABORALES INJUSTAS

Sec. 8. 158.] (a) [Practicas injustas laborales por el empleador] será una práctica injusta del trabajo para un
empleador --



(1) intervenir para frenar u obligar a empleados en el ejercicio de los derechos garantizados en la
sección 7 [la sección 157 de este título];



(2) Dominar o intervenir en la formación o la administración de cualquier organización del trabajo o
contribuir financieramente u otro apoyo a: siendo sujeto a ciertas reglas y regulaciones hechas y publicadas por la
Tabla conforme a la sección 6 [la sección 156 de este título], un empleador no podra prohibirle a sus empleados que puedan consultarse en horas de trabajo mientras no haya perdidas de tiempo y dinero.

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